En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Oír a los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, de conformidad con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
2.- Califica como flagrante la aprehensión de los imputados IDENTIDADES OMITIDAS, ya identificados, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución por el procedimiento ordinario conforme al artículo 373 ejusdem.
3.- Se acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como es el delito de Aprovechamiento de Objetos Proveniente de Delito, atribuido al imputado IDENTIDADES OMITIDAS, y el delito de Hurto Simple, atribuido al adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, en per.....