UNICO: "El padre aportara la cantidad de MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs.1000,00) a razón de QUINIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs.500) los quince y ultimo de cada mes, para los gastos de alimentos, depositados en cuenta bancaria de ahorro en el Banco Mercantil a nombre de la madre y el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de colegio, ropa, calzados, uniformes, útiles escolares, vacunas, vitaminas, decembrinos, recreación, cultura, habitación y gastos básicos, deporte y el resto de los gastos que generen, igualmente en cuanto a los gastos de medicinas, médicos, etc."
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del niño, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios, ya que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene compete.....