DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto, en fecha en fecha 30 de agosto de 2016, por la abogada MARIA JOSE PANZA GUTIERREZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Decimosegundo del Ministerio Público; y SEGUNDO: Se REVOCA el auto interlocutorio dictado en fecha 24 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Extensión Acarigua, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de decaimiento de la medida de privación de libertad, que pesaba sobre el acusado ALIRIO ANTONIO JIMENEZ TORRES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLE.....