D I S P O S I T I V A
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confiere la Ley, acuerda la COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL, pautada en los artículos 126 literal (i) y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, la Niña y del Adolescente, en beneficio de los niños IDENTIFICACIÓN OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LOPNNA EN SU ARTICULO 65, de siete (07) y cinco (05) años de edad, nacidos el (10/102011) y (03/01/2014) respectivamente, a ejecutarse en el hogar de la abuela ciudadana AMALIA ESPERANZA ZAMBRANO DE OLIVO, plenamente identificada, residenciada en el Caserío Maisito, carretera principal, casa s/n, Finca Las Rosas, parroquia Trinidad de la Capilla, municipio Guanare del e.....