De acuerdo al presente análisis jurídico considerado anteriormente este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, acuerda:
1. De conformidad con lo establecido en los artículos 70 ordinal 4°, 71 ordinal 1°, 66 y 73 ultimo aparte todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acumular la causa distinguida con el número 2C-376-07, seguida en contra del identidad omitida, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, cometido en perjuicio del Establecimiento Comercial "Perfumería Sandrita", a la causa signada con el N° 2C-403-07 seguida en contra del mismo adolescente, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Quedan las causas acumuladas distinguidas con el número 2C-403-07.
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