En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2 Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.-Califica como flagrante la aprehensión de los adolescentes Imputados identidades omitidas ya identificados, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acordándose así mismo la prosecución Edel proceso por el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 ejusdem..
2.- Se acoge a la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas para los adolescentes Imputados identidades omitidas, en perjuicio del Estado Venezolano.
3.- Se declara parcialment.....