DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 01 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente. Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda imponer al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, por imputárseles la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado en grado de frustración previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el articulo 88 en su primer aparte ejusdem. cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ALI CASSU AGRAEZ, las medidas Cautelares contenidas en los literales "C" y "F" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten:
1.- La obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días.
2.-La prohibición de acercarse a la víctima y su entorno familiar.
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