Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por el ciudadano DANNY JOEL RODRIGUEZ CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nro. V- 12.020.974 y de este domicilio, en contra de los Sucesores desconocidos del causante JOSÉ SERGIO ESQUEA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad Nº 432.711 y de este domicilio, representado por el ciudadano PEDRO ORLANDO VIVAS M, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 143.807, actuando en su carácter de Defensor Ad-litem.-
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza d.....