Ahora bien conforme a la constancia que acredita el trabajo realizado por el penado de autos, da un total de tiempo trabajado de un (01) año, Ocho (08) meses y Diez (10) días; siendo que la Redención de pena por el trabajo o estudio, ha de ser a razón de un día de reclusión por cada dos de trabajo o estudio, de conformidad con el articulo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, es por lo que se Declara Redimida la pena impuesta al penado Rodríguez Rodríguez Rubén Emildo, por el lapso de Diez (10) MESES, y Cinco (05) DIAS, el cual se le rebajará de la pena que originalmente le fuere impuesta y así decide este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de-1á República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Regístrese, cStifíquese, publíquese y déjese copia.