DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido RAFAEL ANDRES BLANCO SANDOVAL, quien era venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, y portador de la Cédula de Identidad Nº V-7.597.109, a su viuda NELIS MARQUEZ CARDOZA, y a sus hijos .... y ....., de ocho (8) y cinco (5) años de edad respectivamente; y a sus otros hijos ANDRES RAFAEL, MICHARD RICHARSON y ............ BLANCO ALEJOS, de veintiséis (26), diecinueve (19) y trece (13) años de edad, respectivamente. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotac.....