DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones que preceden este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la aprehensión RICARDO JOSÉ VILLASMIL, Titular de la Cedula de Identidad Nº 24.261.727, declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud fiscal y DECLINA LA COMPETENCIA en razón del Territorio al Solicitado por el Tribunal de Control Nro.02 de Cabimas Estado Zulia Expediente VP11-PD-2009-321 solicitud del 27-08-2010 y VP00-D-2008-30301 solicitud de febrero de 2010.
SEGUNDO: Líbrese oficios correspondientes.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día de hoy 06 de Agosto de 2011 en presencia de todas las partes quedando debidamente notificadas. Es todo, regístrese, publíquese y cúmplase.