Por consiguiente, revisado como ha sido el derecho, en base a la presunción de admisión de los hechos alegados por el demandante y por cuanto todos los conceptos reclamados son procedentes, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, por el ciudadano Antonio José Hernández Castellanos, contra el ciudadano Marcos Delgado, condenándose a la parte demandada a pagar a la demandante, los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: Antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley
SEGUNDO: Vacaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 días de salario, Bs. 300.000,00 o Bs.F. 300,00. TERCERO: Bono vacacional de conformidad con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Tra.....