ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto a que Primero: asentaron el primer nombre de la madre como "YASMELY", siendo lo correcto señalar "YASMELI", Segundo: señalaron el segundo nombre de la madre como "YANABETH", siendo lo correcto señalar "YANARE", Tercero: asentaron el segundo apellido de la madre como "JAIMES", siendo lo correcto asentarlo como "JAIME", Cuarto: omitieron el número de la cédula de identidad de la madre, siendo lo correcto asenatrlo como "V-25.403.153", Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el acta Nº 3847, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2006. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.