DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO suscrito por las partes. Se le impone al Adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY
1.- No portar ningún tipo de arma de fuego, aunque su fabricación sea casera
2.-. La obligación del adolescente de consignar constancias de Trabajo.
3.- Someterse a la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario de conformidad a lo dispuesto en el literal "e" del artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual será por el lapso de un (01) año y comenzará en el momento en que se fije la primera cita.
De igual manera se le informó al Adolescente que el incumplimiento de las obligaciones antes impue.....