TERCERO
Por las razones expuestas este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia, en consecuencia se ordena el enjuiciamiento del adolescente imputado, debiendo seguirse la causa por el Procedimiento Abreviado, convocándose a tal efecto a la audiencia de Juicio Oral y Reservado tal como lo prevé el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el encabezado del articulo 458 del Código Penal y Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el articulo 277 ejusdem, contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA (ART.65 LOPNA), plenamente identificado ut supra. Segundo: Se declara con Lugar la medi.....