De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución del niño ****************, de ocho (08) años de edad, ciudadana FRANCY YESENIA RUIZ ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.350.198, según lo establecido en Jurisprudencia signada con el N° 766 de la Sala Constitucional, expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda, el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano FERNANDO ANTONIO GONZALEZ CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.930, una ves que conste en el expediente la dirección exacta donde se encuentra el niño.
En consecuencia, líbrese boleta de citación al demandado, boleta de notificación a la Fiscal Cuarto.
La Jueza,
Abog. Haydee Rosa Oberto Yépez.
La Secretaria,
Abog. Elsy Moraima Jurado Verde.
JEMD.-
Exp. Civil Nº 89.....