Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE EXEQUATUR, solicitada por la ciudadana CLAUDIA KARIN RIVAS de CEBALLOS, en consecuencia, se procede a partir de la publicación del presente fallo a LA DECLARATORIA DE FUERZA EJECUTIVA EN LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA de la sentencia dictada en fecha 20 de febrero de 2002, por el Tribunal de Ámsterdam, Sector: Derecho Civil, Sala Unipersonal Nº 6, Número de Causa: 226606 del Escrito 01.4242F Divorcio, que declaró disuelto el matrimonio existente entre los ciudadanos CLAUDIA KARIN RIVAS de CEBALLOS y ciudadano RAIMUNDO JOSE CEBALLOS ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V.- 11.410.685 y 8.760.751, celebrado en fecha 26 de junio de.....