En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la solicitud del Ministerio Público en relación a la imposición de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor de la ciudadana MARGRITH JUVILITH REYES RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.408.092, por la presunta comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra La Mujer y La Familia, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Abreviado así como la remisión inmediata de las presentes actuaciones al Juzgado Unipersonal de Juicio que por distribución corresponda.