En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Este Tribunal, habiendo escuchado la declaración del imputado y conociendo según la Prueba de Orientación la cual arrojo un peso neto de Dos coma Un (2,1) Gramos de COCAINA, y un peso neto de Uno coma Un (1,1) Gramos de MARIHUANA, otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord., 03, del Código Orgánico Procesal Penal, p.....