Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 y articulo 576 y 578 literal d, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Homologa el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes, y se impone al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA , de nacionalidad venezolana, natural de Acarigua, estado Portuguesa, de 15 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-27.081.184, fecha de nacimiento 28-05-1999, ocupación estudiante de cuarto año de bachiller, residenciado en Barrio Venezuela, calle 10, casa Nº 01 frente al MERCAL, Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 112 de la Ley para el Desrame y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO V.....