DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, efectuada por el ciudadano JOSE ANTONIO GIMENEZ.
ACLARATORIA DE LA SENTENCIA
este Tribunal encuentra que por error material involuntario en la sentencia de fecha 08/06/2.007, ordenó la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano ANTONIO JOSE GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 413.235, en el sentido que se colocó que la partida a rectificar estaba inscrita bajo el Nº 324 del año 1.927, de los libros de Registro civil de matrimonios llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, siendo lo correcto que el acta a rectificar esta signada con el Nº 174, de fecha dos (02) de septiembre del año 1.957, de los libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara.