Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO, propuestas por los ciudadanos ANA MARÍA RINCONES DE CHAPON y CARLOS FRANCISCO CHAPON PÉREZ, antes identificados el derecho en autos según el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, conforme al Artículo 184 Eiusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos por ante la Prefectura Civil del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo hoy, Oficina de Registro Civil del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, en fecha veinticuatro de marzo del año mil novecientos setenta y cinco (24-03-1975), inserta bajo el Nº 118.