Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el numeral 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los imputados CARLOS RAUL MARTINEZ MENDOZA, venezolano, de 22 años de edad, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio "Andrés Eloy Blanco", calle 06, casa N° 32, Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.066.732, y ROBERTO ANTONIO ALVARADO MENDEZ, Venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 28-03-89, de 18 años de edad, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio "Andrés Eloy Blanco", calle 06, casa número Acarigua Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.056.805, consistente de present.....