Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE PRETENSION, de Divorcio, por la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano vigente, intentada por el ciudadano ENRIQUE RAMON LOPEZ VALE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.478.654, de este domicilio, contra la ciudadana LIGIA DEL ROSARIO ROSILLO VALE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.451.943, de este domicilio, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial contraído por las partes por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia. En consecuencia, una vez quede definitivamente firme la presente decisión se procederá a librar oficios a la mencionada Prefectura y al Registro Principal del Estado Zulia, remitiendo copia certificada de.....