En mérito a las razones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el los artículos 250, 251 parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal, DECLARA PROCEDENTE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los imputados JUAN MANUEL MORIN OSORIO y PEDRO FELIPE RODRIGUEZ PARRA, idenficados en autos, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal Ordinario.
Téngase a las partes por notificadas
Dada, firmada, sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho 08 días del mes de agosto .....