En mérito de las consideraciones precedentemente señaladas, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la pretensión de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO intentado por la Abogada NATHALI CORDERO, venezolana, de este domicilio titular de la cédula de identidad Nro. 119.459, actuando en su condiciòn de Apoderada Judicial de la Sucesión AMALIA HANDULE DE SALDIVIA y de la Sucesión MIGUEL TOMAS SALDIVIA, por sustitución de Poder, debidamente otorgada por el ciudadano ERNESTO M. SALDIVIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.012.846 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº138.612, según documento otorgado en fecha 20 de Marzo de 2.012, por ante la Notaria Cuarta del Municipio Iribarren quedando inserto bajo el Nº 34, Tomo 88 de los Libros llevados por esa N.....