Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos: LUCE ISABEL DIAZ AMAYA y JOSE ANSELMO GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 15.138.271 y 11.395.765, a la sentencia 1070 del 09 de diciembre del 2016 de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SEGUNDO: Corolario de lo anterior conforme al artículo 184 eiusdem, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, los referidos ciudadanos contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha veintiocho de marzo del dos mil catorce (28-03-.....