Examinadas las actas procesales, esta Juzgadora encuentra llenos los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y desprendiéndose de dicha revisión que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley , DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: MARLUIN TOVAR RODRIGUEZ y MARIA JOSEFINA GOMEZ ALVAREZ, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.600.335 y 9.567.850, respectivamente, por ante la Prefectura del Municipio Agua Blanca, Araure Estado Portuguesa, en fecha 20 de Noviembre de 1992, tal como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 88 del Libro de Registro respectivo, de conformidad con el artículo 184 del Código Civil. En consecuencia, la Patria Potestad la niña ya identificad.....