Oída las exposiciones de las partes, este Tribunal considera pertinente, ratificar las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, previstas en los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el tiempo que le falta por cumplir. Así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sección adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad a los artículos 647 y 648, literal (e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda ratificar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, Venezolano, de 17 años de edad, nacido el 28/08/90 , soltero, titular de la cédula de identidad personal N° V-19.758.087, hijo de Petra Linarez y Pedro Vizcaya, residenciado en el Barrio El Río, la lado del local comercial "Nuevo Siglo", casa sin número, Guanarito Estado Portugu.....