Así las cosas, se evidencia de autos, que las codemandadas explotan un objeto mercantil similar, vinculado con la distribución comercial de licores y sus afines, como la fabricación de hielo; hechos que activan la presunción de existencia de la unidad económica, en los términos del Artículo 22 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, de autos no se desprenden probanzas que desvirtúen la presunción de existencia de la unidad económica, carga que tenían las demandadas, quienes negaron la vinculación directa en la administración común de las sociedades mercantiles demandadas, pero sin pruebas que soportaran tales alegatos, razón por la cual se declara con lugar la misma y responsables solidarias, en las pretensiones del actor que derivan de la relación de trabajo.