Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PAPELÓN DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Johana Gabriela Chacón Peña y Carlos Eduardo Uzcategui Pérez; venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-18.295.167 y V- 17.340.661, debidamente asistidos por el profesional del derecho Johana Gabriela Chacón Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.295.167 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 280.167, de conformidad con lo establecido sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693 de fecha (02) de Junio de 2015, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, en concordancia con lo previsto en el artículo 185 de.....