Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Este Tribunal decreta con lugar la flagrancia, por cuanto están llenos los supuestos del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación del delito de (...) prevista y sancionada en el articulo ART (...)la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las agravantes de establecidas en los ordinales 1, 8 y 9 del articulo 77 del Código Penal respecto a la niña (identidad omitida) de (...), (...) prevista y sancionada en el articulo (...) la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con las agravantes de estab.....