este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Portuguesa en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN por enfermedad ocupacional intentada por el ciudadano ALEXANDER JAVIER DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.710.109, en contra de la sociedad mercantil CONSORCIO OLEGINOSOS PORTUGUESA (COPOSA, S.A.)
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.