DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 277 del Código Penal, en concordancia con los artículos 248, 250, 256 y 373, todos del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve:
PRIMERO: Califica la FLAGRANCIA en la aprehensión del ciudadano ELOY CECILIO CANELÓN, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.255.803, natural de San Nicolás, Municipio San Genaro de Boconoíto, Estado Portuguesa, nacido en fecha 03 de Noviembre de 1960, hijo de Cecilio Oliveira y María Canelón, de ocupación comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Carorita Abajo, Fundación 02, casa N° 02, Barquisimeto, Estado Lara;
SEGUNDO: Califica provisionalmente el hecho que le fue imputado a éste.....