DISPOSITIVA
Por los fundamentos expresados éste Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
Primero: Califica que en la aprehensión del ciudadano Juan Carlos Reyes Campos, no se cumplen con los extremos previstos en la ley para calificar la flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y así lo decreta.
Segundo: Declara acreditado el hecho delictivo imputado como el delito de Ocultamiento de Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica, conforme a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por encontrarse determinada la existencia de una sustancia de la que describe dicha Ley.
Tercero: SE ORDENA LA LIBERTAD SIN IMPOSICIÓN DE MEDIDA CAUTELAR del ciudadano Juan Carlos .....