De acuerdo con lo antes Acotado, este Tribunal de Primera instancia en lo Penal, en Función de Juicio Nº 1, del Estado Lara, en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la solicitud de cambio de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAR solicitada por la defensa de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia este Tribunal ACUERDA Mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que fue decretada contra el ciudadano ANDRES JOSE CABRERA, a quien se le imputa el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: la Presente decisión se encuentra fundamentada en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, Publíquese y Cúmplase. Así se Decide.-
EL JUEZ DE JUICIO N° 1
Abg. CRUZ MAESTRE LANZA