En virtud de las consideraciones expuestas previamente, este JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el convenimiento celebrado entre los ciudadanos DEUDELIS PASTORA BENITE RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA con el No. 90.455, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano NABOR ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. V.- 7.384.763, y por la PARTE DEMANDADA, "VENEZOLANA DE INVERSIONES Y CONSTRUCCIONES CLERICO, COMPAÑÍA ANONIMA VINCCLER, C.A.", representada por ANDREINA VALERA D¿AQUARO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 17.093.328, abogada en ejercicio, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 126.115, en su carácter de apoderada judicial.
En consecuencia, le imparte el valor de COSA JUZGADA y ordena la inmediata.....