Por virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA, incoada por la Abogada en ejercicio MARIA REBECA REYES ARROYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-18.137.627, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.375, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS LUIS BLANCO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.573.835, domiciliado en Villa de Cuera, Estado Aragua, propietario del Fondo de Comercio que gira bajo la denominación de DISTRIBUIDORA AVICOLA BLANCO, el cual esta inscrito por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el Nº 72, Tomo 05-B, de fecha 2.....