Del resto de las probanzas de autos, no existe prueba en que se verifique el control del empleador en la generación y pagos de los recargos por conceptos extraordinarios, ya que no consignó la relación de horas extras que debe reportar a la autoridad administrativa del trabajo; no presentó los horarios autorizados por dicho ente, establecidos dentro de la jornada de la entidad de trabajo; ni aportaron algún tipo de registro de entrada y salida del personal válido, con el cual se sustenten los pagos por trabajo en exceso.
Tampoco se desprende de los recibos de vacaciones, utilidades y prestación de antigüedad, insertos del 79 al 91, reconocidos por las partes y con valor de plena prueba, que se hubiesen incluidos todos los conceptos extraordinarios generados para el cálculo de tales beneficios, tal como lo indicó el actor en su libelo.
En consecuencia, al convenir el demandado en la prestación de servicios del actor en jornada extraordinaria, sin haber demostrado que lo pagado cor.....