Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se REPONE la causa al estado de fijar el lapso dispuesto en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil, dejando incólume el escrito de cuestiones previas presentado por la Defensora Ad litem de los demandados, en fecha 15/03/2021. SEGUNDO: Quedan sin efecto los autos posteriores al referido escrito de fechas 15/03/2021, respectivamente a los folios 189 y 190. Así se decide.-
De conformidad a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del .....