DISPOSITIVA:
En fuerza de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la pretensión por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CONCUBINATO, incoada por la ciudadana: MARIA GUILLERMINA CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.634.266, seguida contra los ciudadanos: NARBY JOSEFINA ARANGUREN CARVAJAL, NEIBY MARÍA ARANGUREN CARVAJAL, NURBIMARIELY ARANGUREN CARVAJAL, NORBY ALEJANDRA ARANGUREN CARVAJAL y NORBELIS DE LA COROMOTO ARANGUREN CARVAJAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-19.187.748, V-18.892.677, V-19.187.747, V-24.908.676yV-24.908.678 respectivamente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.
Dada, s.....