Por las razones antes expuestas y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECLARA: SIN LUGAR, la acción de Divorcio por las causales de Abandono Voluntario, intentada por el ciudadano JOSÉ CARMELO TORRES ARBUJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.592.107, de este domicilio, contra la ciudadana ANA MARIA FALCÓN URIBE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.132.531 y de este domicilio, sin apoderado judicial. En consecuencia, se mantiene el vínculo matrimonial que los une. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza declarativa-constitutiva de la presente acción, sustraída del régimen de las pretensiones de condena.---------------------------
Déjese copia certificada de la presente decisión,.....