DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Noveno en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
A la solicitud del Ministerio Público, se acuerda imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, CI. 22.199.022, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 último aparte del Código Penal venezolano, en perjuicio de HERISDER ANTONIO RAMOS MENDOZA, de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento ordinario. Regístrese. Cúmplase.-
El Juez de Control N° 9
Abg. Oswaldo José González
La Secretaria
OJGA/Oswaldo