En consecuencia, conforme a los criterios jurisprudenciales supra transcritos este Tribunal acogiendo los mismos de conformidad a lo establecido en el artículo 321 del Código Procesal Civil, en concordancia con los artículos 14 y 206 eiusdem procede a subsanar el referido error material y en consecuencia queda como la recurrida: "PRIMERO: CON LUGAR la ACCIÓN REIVINDICATORIA interpuesta por las ciudadanas: YOLANDA MARGARITA GONZÁLEZ DE GARCÍA, MARÍA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ, MARITZA COROMOTO GONZÁLEZ DE HERNÁNDEZ Y GLADYS JOSEFINA GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.534.199, V- 4.072.937, V- 5.257.863 y V-5.258.499, respectivamente, representadas por los abogados BORIS FADERPOWER, JOSÉ LUIS TORRES, RONARI MARINA BLANCO ÁLVAREZ y WILLIAM ARTURO GARCES SIRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los No. 47.652, 68.828, 153.060 y 119.583, respectivamente, contra la ciudadana: ESTILITA GORDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la.....