DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, interpuesto por el ciudadano José Marcelino Gudiño Diaz, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de Identidad Nº 9.371.987, contra su cónyuge Ylmaris Coromoto Colmenares Velazques, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Maracay estado Aragua, titular de la cédula de Identidad Nº 10.256.655, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha catorce (14) de Agosto de mil novecientos ochenta y siete (1987), por ante el Registro Civil del Municipio.....