DISPOSITIVA
Visto lo anterior, este Tribunal de Control Nº 02 ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION de conformidad con el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada por la Abogado María Gabriela Mago , en su carácter de Fiscal del Ministerio Público y la Fiscal Auxiliar Dra. Lexi Sulbarán Sulbarán. ORDENANDOSE en consecuencia el ENJUICIAMIENTO del adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado, por la presunta comisión de un delito CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículo 5 y 6 numerales 1,2, 3 y 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Público por ser las mismas útiles, necesarias y pertinentes, ya que de conformidad con el artículo 198 del Código Orgánico Procesal Penal el fin que se persigue en el proceso es el descubrimiento de la verdad