Visto el convenimiento formulado por los ciudadanos WUILMAN ANTONIO VELAZQUEZ PAEZ y NURIS RAQUEL PEREZ YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 10.727.045 y 12.648.021, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre la REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, del ciudadano WUILMAN ANTONIO VELAZQUEZ PAEZ, en beneficio de sus hijos ............................, de 12 y 11 años de edad, respectivamente, la cual ha sido aumentada en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00) mensuales, a partir del mes de Diciembre de 2007 será aumentada a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), en el mes de Agosto la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), para los gastos de uniformes y útiles escolares, en el mes de Diciembre la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), para los gastos de vestuarios y calzados, dicha cantidad de dinero será depositada en Banfoandes en la cuenta de ahorro Nº 0007.....