DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en contra del ciudadano ROSENDO CARUCI ARNALDO ANDRES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.759.996, ut supra identificado, como presunto autor del delito de Extorsión, tipificado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión. Líbrese Orden Judicial de Aprehensión y oficios a los organismos de seguridad del estado. Notifíquese. Regístrese. Cúmplase.-