Vista la conciliación entre las partes, ciudadanos: MARIA TERESA CUEVAS GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, del Hogar, domiciliada en el Caserío La Soledad Municipio Papelón, titular de la cédula de identidad N° V-24.022.491 y LUIS ALBERTO PARRA, venezolano, mayor de edad, obrero, domiciliado en el Caserío La Soledad Municipio Papelón Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad N° V-18.295.134, en el Juicio de Obligación Alimentaria, en beneficio de los niños: XXX XXXX, en la cantidad de Ciento Treinta Mil Bolívares (Bs. 130.000,oo) mensuales, a partir del mes de febrero de dos mil siete. En los meses de septiembre y diciembre de cada año, la cantidad de Doscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs. 260.000,oo), para sufragar los gastos de ropa y zapato. En cuanto a los gastos de medico y medicina, será sufragado por ambos padres, cuando lo requieran los niños beneficiarios en este procedimiento. Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio, no vulnera los derechos del niño y del a.....