Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por la fallecida EVANGELINA ANTONIA MEJIAS OVALLES, quien era venezolana, mayor de edad, soltera, de Oficios del Hogar, domiciliada en La Vega, Ospino Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.196.862, a sus hijos GEAN CARLOS MEJIAS, FIORELA CARMELA, y ...... D’AMORE MEJIAS, de 31, 21, y 16 años de edad, respectivamente. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta decisión en el .....